SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.3.

"En efecto el art. 32 del D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972, concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse ante el Juez del Trabajo por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos. En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc.f), medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales".

En el caso que se examina, dentro del proceso coactivo social seguido a instancia de la Caja Nacional de Salud contra la Imprenta “Emilia” representada por el defendido del recurrente, por cobro de Bs14.925,68.- conforme a la Nota de Cargo de 31 de julio de 1998, por concepto de pago de aportes devengados, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social dictó Auto de solvendo el 1 de febrero de 1999 disponiendo el pago del monto referido a tercero día bajo apercibimiento de Ley. La empresa demandada no opuso excepción ni recurso alguno contra el mismo.

Sin embargo, ahora pretende se le conceda su libertad al haberse expedido el respectivo mandamiento de apremio aduciendo no ser el representante legal de dicha empresa, mas, teniendo en cuenta lo previsto por el art. 32 inc. f) del DL 10173 de 28 de marzo de 1972 concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse ante el Juez del Trabajo por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos. En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; mas ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la empresa, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc.f), medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales.

Tal determinación vulnera la garantía al debido proceso del recurrente y como consecuencia de la ejecución del ilegal mandamiento de apremio, se lesiona gravemente su derecho a la libertad, desconociéndose las previsiones contenidas en los arts. 6.II, 9 y 16.IV CPE; razones que hacen viable la tutela demandada.