SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 34 y 35 pronunciada el 22 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se ha realizado un debido proceso en el cual consta en obrados de la “Nota de Cargo de 31 de 1998, en la Orden de Inspección de 20 de julio de 1994, el Certificado de la Caja Nacional de septiembre de 2003, que Franklin Parada Serrano es representante legal de la imprenta “Emilia” desde 1998, refrendada por la documentación señala que es personero desde 1994, hasta esta fecha”; b) el recurrente no se encuentra indebida e ilegalmente detenido, por lo que las juezas recurridas no han violado ninguna norma legal al librar el mandamiento de apremio.