SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.1.

III.1.  La circular 38 emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para normar las actividades jurisdiccionales durante la vacación judicial, que se efectivizó del 3 al 27 de diciembre de 2003 inclusive, expresa  en su numeral 6 que a partir del lunes 24 de noviembre, no se expedirán mandamientos de apremio en materia civil y familiar y mandamientos de aprehensión en materia penal, sin perjuicio de los que normalmente deben expedir los juzgados de turno. El apartado 7 de dicho instrumento dispone que durante el período de vacación anual, queda en suspensión la ejecución de mandamientos expedidos con anterioridad.

            En ese sentido, debe entenderse que la aplicación de lo previsto en el numeral 7 de la circular antedicha, se circunscribe a los mandamientos librados por los  jueces que ingresen en la vacación judicial colectiva, pretendiendo evitar posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno. Empero, al  haber quedado de turno precisamente el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, no puede serle extensiva la prohibición señalada, por cuanto todo el personal del mismo estuvo cumpliendo funciones con normalidad y, obviamente, controlando el desarrollo y ejecución de los procesos allí radicados. Así, no  puede constituir un motivo de procedencia  de este recurso la ejecución del mandamiento  de condena  durante la vacación judicial, al haber sido  expedido por el mencionado Juzgado que quedó de turno.