SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

procedente

La Resolución  cursante a fs. 17 y 18, pronunciada el 18 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, deja sin efecto el acto de ejecución del mandamiento de condena de 15 de mayo, ordena la libertad del recurrente “sin perjuicio de volverse a ejecutar dicho mandamiento dentro del horario establecido por ley”, con calificación de daños y perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) la suspensión de la ejecución de mandamientos, dispuesta por Circular 38 de 8 de noviembre de 2003, únicamente comprende aquellos mandamientos que fueron expedidos antes del 14 de noviembre de 2003 por los  juzgados y tribunales que “actualmente” vienen gozando de la vacación judicial y no así a los mandamientos que fueron  emitidos  por los juzgados  designados de turno y que “actualmente” cumplen sus funciones jurisdiccionales normalmente, como el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, por lo que el mandamiento de condena de 5 de mayo de 2003 no puede ser considerado ilegal; 2) empero, la ejecución del mandamiento, no obstante carecer de facultad de habilitación de horas inhábiles, se llevó a cabo a horas 19:45 del 5 de diciembre de 2003, habiendo sido reconocido este aspecto por el  Director de la Penitenciaría en el descargo respectivo.