SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

1)

En este recurso el recurrente arguye que su poderconferente: 1) está siendo ilegalmente perseguido, acusado de dedicarse al autotráfico y narcotráfico a través de su motorizado, 2) está sindicado por el delito de allanamiento, sin citarlo para que preste su declaración informativa, 3) la orden instruida expedida por la Jueza co-demandada no especifica dentro de qué proceso penal está siendo encausado. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.

El mandamiento de allanamiento según el art. 182 CPP, debe contener los requisitos  siguientes: 1) el nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) la indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) la autoridad designada para el allanamiento; 4) el motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5) la fecha y la firma del juez. Dicho mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca. El fiscal que concurra al allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia. (...).”

En el caso que se examina y considerando los antecedentes del cuaderno procesal remitidos a este Tribunal, el representado del recurrente adujo estar siendo ilegalmente perseguido, acusado de narcotráfico y autotráfico, que la Orden Instruida expedida por la Jueza co-recurrida no establecía dentro de qué proceso está siendo implicado. Sin embargo, se evidencia que dicho representado en ningún momento fue perseguido ilegalmente, por cuanto lo que aconteció fue la ejecución del mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Instructor Mixto de Guayaramerin cumpliendo todos los requisitos señalados en la normativa precedente, indicando que se lo emitió a solicitud expresa del Ministerio Público dentro de la  investigación que venía desarrollando. Circunstancias que hacen inviable la concesión de la tutela invocada.