SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

a)

 El Fiscal co-recurrido sostuvo lo siguiente: a) el vehículo fue robado en territorio brasilero, aspecto que se conoció a través del Cónsul de dicho país; b) dentro de las atribuciones que tiene DIPROVE no existe persecución, procesamiento o detención indebidos, se cumple con el mandato de la Ley, aún de oficio se debe investigar y tratándose de vehículos de otros países, como el de la Comunidad Andina, que nos piden la recuperación de los motorizados; c) se cumplió con la orden de la Jueza co-recurrida para traer el vehículo a La Paz, los antecedentes de la movilidad los presentó para esa clase de movimientos, d) no se expidió mandamiento de aprehensión, ni de comparendo, e) se está concluyendo la etapa de investigación, f) el representado del recurrente no tiene ningún derecho propietario.

   El Director de DIPROVE aclarando que él no es realmente el Director de dicha entidad, informó lo que sigue: a) se cumplió con la norma legal, DIPROVE se constituyó en la localidad de Guayaramerin donde a solicitud del Fiscal el Juez del lugar odenó solamente el allanamiento de domicilio y secuestro del vehículo, b) si existe una orden de autoridad competente devolverá el vehículo.