SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

III.1.

III.1.El art. 180 del Código de procedimiento penal (CPP), reglamentando la potestad contemplada en el art. 129.10) del mismo cuerpo legal, manifiesta que cuando el registro (requisa), deba realizarse en un domicilio, se debe requerir resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal, siendo prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, pudiendo efectuarse solamente durante horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante.