SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

III.1

III.1     Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, ha establecido que del principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional emerge la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio -dentro del contexto constitucional referido- como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas (SSCC 1707/2003-R y 1044/2003-R). Esta garantía comprende también el derecho del justiciable a que el órgano jurisdiccional se pronuncie de manera fundada sobre dichas pretensiones determinando el contenido y alcance del derecho o petición deducidos y que lo resuelto se cumpla efectivamente, caso contrario no tendría sentido acudir al órgano jurisdiccional si éste no va a hacer cumplir sus propias decisiones, lesionando así el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter”.