SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la recurrida cumpla con el Auto de Vista dictado por el superior, con el fundamento de que la orden del Juez de Partido Primero en lo Civil de expedir la orden de restitución del inmueble constituye una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio por la inferior, por lo que su conducta justifica plenamente la procedencia del recurso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.