SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

III.3

III.3      Respecto a lo alegado por la recurrida en su defensa, en sentido de que no se le debe atribuir la falta de ejecución efectiva del mandamiento, ello no corresponde al Juez sino al funcionario comisionado, tal circunstancia no es evidente por cuanto el art. 3 CPC establece, entre los deberes de los jueces y tribunales, el de tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, y vigilar para que los funcionarios de su dependencia cumplan correctamente las funciones que les corresponden (numerales 3 y 6)