SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
A través de concurso de méritos accedió al cargo de oficial de proyectos del PASA en 1997, desempeñando posteriormente las funciones de oficial financiero durante 5 años y 4 meses con idoneidad y responsabilidad, y que cuando en abril de 2002 fungía como Jefa de la Unidad de Gestión Financiera, luego de la destitución de la anterior, para llenar la vacancia se emitió una convocatoria pública, siendo designada Secretaria de la Comisión Calificadora, donde resultó elegida Ana Melyne Buhezo Arancibia, quien una vez en funciones, sin que mediara motivo le pasó un memorándum de llamada de atención por la contratación de la asesora legal, sin que ello fuera de su incumbencia, lo cual representó al Gerente Nacional.
Indica que habiendo sido comunicada que la mencionada no merecía estar en el cargo por haber fraguado documentos, procedió a verificar los mismos de su currículo, advirtiendo que efectivamente eran adulterados, lo que en cumplimiento de sus obligaciones denunció al Gerente Nacional el 26 de febrero de 2003; empero, a los dos días de ello y lejos de proceder a la investigación se “cancelan” sus servicios “rescindiéndole” ilegalmente su contrato en aplicación de la cláusula novena, sin señalarle las deficiencias en que hubiese incurrido y sin iniciarle el sumario respectivo, por lo que el 5 de marzo de 2003 presentó un recurso de revocatoria, que al no haber sido resuelto motivó para que de conformidad al art. 25 del DS 26237 formulara recurso jerárquico ante la misma autoridad el 24 del mismo mes y año, fecha en la que fue notificada con una supuesta Resolución 004 de 12 de marzo de 2003 relativa a su recurso de revocatoria, fuera del plazo establecido por el art. 17.IV del DS 26319, remitiéndose luego en forma premeditada y malintencionada a la Superintendencia del Servicio Civil el recurso jerárquico, que como era obvio fue rechazado por Resolución de 28 de abril de 2003, ratificada el 18 de junio de 2003 por no corresponder su conocimiento a la Superintendencia.
Agrega que devueltos los antecedentes de la Superintendencia y al no haberse remitido los mismos al Ministerio, el 4 de julio de 2003 solicitó al Ministro ordene al Gerente del PASA su remisión para la emisión de la correspondiente resolución del recurso jerárquico, lo que pidió expresamente el 28 de agosto de 2003, sin embargo hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno dejándole en la incertidumbre, sin trabajo y sin que se le haya cancelado su sueldo de febrero.