SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la destitución de la recurrente se sustenta en la cláusula novena, punto 9.1 del contrato, que a criterio del Tribunal es ley entre partes según el art. 519 del Código Civil (CC); 2) de conformidad al art. 6 de la Ley 2027 y existiendo un contrato, la recurrente no está sometida al EFP, consiguientemente no es funcionaria pública, no pudiéndose acogerse al mismo, tampoco a la Ley SAFCO; 3) no puede exigirse el cumplimiento del debido proceso por existir un contrato de trabajo en base al cual se expidió el memorándum al considerar deficiente la labor de la recurrente.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.