SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
III.1
III.1 En la problemática que se examina y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se constata en primer término que no es evidente que la recurrente haya interpuesto el recurso de revocatoria en contra de la determinación por la cual se dispone la rescisión de su contrato “conforme a lo determinado por el art. 25 del DS 26237” según afirma en su demanda de amparo, por cuanto en su memorial de recurso de revocatoria (fs. 14 a 15) invocó los arts. 67 y 69 del DS 26115, los que se encuentran derogados por el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la carrera administrativa). Asimismo sustentó dicho recurso en los arts. 7.II inc c), 65, 66 y 67 de la Ley 2027 que establecen el derecho de los funcionarios de carrera a impugnar la decisiones relativas al ingreso, promoción o retiro de la carrera administrativa, y que regulan el procedimiento administrativo correspondiente; mientras que a tiempo de interponer el recurso jerárquico y en la ampliación del mismo invocó normas del DS 26319 anteriormente referido, insistiendo ser funcionaria de carrera, por lo que la recurrente en forma equivocada acudió a las vías de impugnación establecidas por el Estatuto del Funcionario Público que no le eran aplicables, obteniendo como consecuencia la resolución de rechazo de su recurso de parte de la Superintendencia del Servicio Civil, la que determinó que no reunía las condiciones para ser considerada aspirante a la carrera administrativa, por lo que no existe lesión al derecho a la seguridad jurídica ya que fue la propia recurrente quien interpuso sus recursos fundándose en disposiciones legales que no eran pertinentes.