SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

III.2

III.2      En la problemática que se analiza, la inconcurrencia del procesado y ahora recurrente a la audiencia de debate de 8 de abril de 2003, si bien efectivamente constituye causal de nulidad y consiguiente reposición conforme a lo establecido por el art. 297.10) CPP.1972, sin embargo este hecho no incide de manera directa o indirecta y menos se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, puesto que el actor no se encuentra detenido ni se ha expedido en su contra mandamiento u orden alguna que pueda afectar a su libertad personal o de locomoción. En este sentido la reparación de las supuestas lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa que acusa, deberá acudir -como lo hizo- a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados, en caso de persistir dicha vulneración, demandar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional, situación que determina la improcedencia del presente hábeas corpus.