SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente se encuentra en plena libertad y no se ha pronunciado ninguna sentencia que restrinja ese su derecho; 2) bajo los mismos argumentos ha formulado un incidente de nulidad ante el Juez de la causa que ha sido rechazado, encontrándose pendiente de resolución la apelación al rechazo; 3) lo reclamado merecería más bien un amparo constitucional.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.