SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la investigación abierta en contra de su representada por la supuesta comisión de delitos previstos en la Ley 1008, la Jueza recurrida celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares el 29 de septiembre de 2003, a cuya conclusión dispuso su detención preventiva con los fundamentos de que era posible autora del hecho imputado y que no contaba con domicilio, familia constituida y trabajo conocido. Siendo esta medida provisional, acompañando nuevos elementos de convicción, consistentes en certificado de registro domiciliario, de trabajo, de nacimiento de su hija y de buena conducta, así como antecedentes, el 4 de noviembre de 2003, solicitó la cesación de la detención preventiva amparando su petitorio en las normas previstas por el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), para cuyo efecto la recurrida fijó audiencia para el 12 del mismo mes y año, pero este acto no se realizó debido a la ausencia del Fiscal asignado al caso, por lo que se fijó nuevo día y hora; empero también se suspendió la celebración porque se observó su certificado de trabajo extrañándose el sello del Ministerio de Trabajo, pese a que se acreditó que el trabajo se desarrollaba en el campo. Después de estas suspensiones, ocurrieron otras, por la inasistencia del Fiscal asignado, de modo que la recurrida ha supeditado un acto que involucra su derecho fundamental a la libertad física, a la presencia del Fiscal, quien por negligencia no ha asistido a la audiencia, por lo que a la fecha su detención se ha convertido en indebida al no haberse resuelto oportunamente su solicitud.