SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) se ha acreditado que las suspensiones de las audiencias no son únicamente por la inasistencia del Fiscal asignado, sino también por el incumplimiento de la imputada en la presentación de requisitos que dan lugar a la cesación es más el 16 de diciembre de 2003, se debió a expresa solicitud de la recurrente; b) las actuaciones de la demandada, se realizaron siguiéndose las normas del debido proceso, consiguientemente la representada se encuentra legalmente detenida, mientras no cumpla con los requisitos para tener acceso a la cesación y c) la Jueza recurrida debe tomar las previsiones para que la audiencia fijada no sufra otra postergación.