SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2004-R
Fecha: 18-Feb-2004
a)
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) se admitió y resolvió el recurso de complementación y enmienda presentado en forma extemporánea por los demandados pues éstos fueron notificados con el Auto de Vista el 26 de septiembre y presentaron el recurso el 30 del mismo mes; b) el Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 fue modificado sustancialmente por el Auto complementario de 2 de octubre del mismo año, en violación de normas procesales.
Los abogados de los terceros interesados al proceso señalaron que: a) la demanda no cumple con los requisitos de forma exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al no precisar el derecho o garantía supuestamente vulnerado limitándose a formular consideraciones sobre el art. 196 del Código de procedimiento civil (CPC); b) la demanda no tiene petitorio definido.