Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2004-R
Fecha: 18-Feb-2004
II.4
II.4 Por Auto complementario de 2 de octubre de 2003 (fs. 180), el Juez recurrido reconociendo que no valoró la prueba presentada por el demandados aclaró, complementó y enmendó el Auto de Vista de 14 de agosto, manteniendo al demandado Nery Céspedes Mercado en la ocupación física del inmueble habitado por éste, salvando los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía ordinaria.