SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2004-R
Fecha: 18-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido contra Nerio Céspedes Salazar, Estela Velasco Poichi y Nery Céspedes Mercado, el Juez recurrido en apelación revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda ordenando a los demandados la restitución en su integridad del inmueble de su propiedad, sin embargo, atendiendo un recurso de complementación y enmienda interpuesto fuera de plazo legal por el co-demandado Nery Céspedes, la misma autoridad dictó el Auto complementario de 2 de octubre de 2003 que altera lo sustancial del Auto de Vista, con lo que ha vulnerado su derecho a la propiedad privada. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
En el caso presente, la actora interpuso el presente recurso acusando una serie de defectos procesales dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión incoado por su persona acusando la vulneración de su derecho a la propiedad privada, lo que resulta incongruente pues dentro de un proceso interdicto no se discute ni define el derecho propietario de las partes sino solo la posesión actual o momentánea del bien, en consecuencia el derecho acusado de vulnerado no guarda ninguna relación con los hechos reclamados, por lo tanto no existe una relación de causa y efecto entre los hechos demandados de ilegales y el derecho alegado como conculcado, tornando inviable el presente recurso, correspondiendo declarar su improcedencia, tal como lo ha entendido en casos similares las Sentencias Constitucionales (SSCC) 804/2003-R, de 12 de junio y 1380/2003-R, de 22 de septiembre, pudiendo la parte una vez reformulado su recurso e identificado correctamente los derechos conculcados, acudir nuevamente a la vía del amparo, dentro del plazo de los seis meses.