SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
Fragmento 4
La autoridad judicial demandada por informe escrito de fs. 120 vta., expresó que en el proceso seguido por los representantes de la Empresa “Agripac Boliviana Compañía Ltda” en contra del representado del recurrente y otro por los delitos tipificados en los arts. 345 y 346 del Código penal (CP), admitida la querella, convocó a dos primeras audiencias conciliatorias las que no se llevaron a cabo por razones diferentes y las señaladas para el 4 de agosto de 2003 y 19 de noviembre de 2003 también fueron suspendidas porque el representado del actor no asistió pese a su legal citación, por lo que a solicitud de los querellantes dispuso su aprehensión, de conformidad al art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), sin que los imputados hayan concurrido a la audiencia de conciliación fijada para el 9 de enero de 2003. Agregó que el mandamiento de aprehensión fue revocado por Auto de 12 de enero de 2003 y ordenó su devolución por los querellantes; en cuyo mérito no cometió ningún acto ilegal, no restringió el derecho de locomoción, ni incurrió en persecución ilegal o indebida, solicitando se declare improcedente el recurso con costas y multa.