SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
La Resolución de 16 de enero de 2004, cursante de fs. 123 a 125, declaró procedente el recurso, por ende, dispuso que la autoridad demandada deje sin efecto la orden de aprehensión librada contra el recurrente y regularice el trámite en aplicación del art. 377 CPP, con daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de autos, con los siguientes argumentos:
a) En el procedimiento por delitos de acción penal privada, la audiencia de conciliación es una actuación procesal voluntaria, por lo que en caso de no concurrir el querellado, debe proseguirse el procedimiento conforme las normas del juicio ordinario y en caso de inasistencia de la parte querellante, darse por abandonada la querella con el consiguiente archivo de obrados, cual prevé el art. 381 CPP, sin que el juez pueda utilizar la vía compulsiva para que las partes arriben a una solución.
c) El recurrente está siendo ilegal e indebidamente perseguido con un mandamiento de aprehensión emitido en su contra, con el inminente y grave riesgo de que se restrinja su derecho a la libertad de locomoción; y no obstante haber cesado la persecución indebida al haberse dictado el Auto de 12 de enero de 2004 corresponde viabilizar el recurso de acuerdo al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).