SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2003, cursante de fs. 32 a 33, la recurrente asevera que contra su representada se sustanció un proceso penal seguido por Abel Teodoro Revollo, por el supuesto delito de apropiación indebida, en el que asumió inicialmente defensa al oponer cuestión prejudicial de incompetencia en razón a la materia el año 1997. Por razones desconocidas el querellante abandonó el proceso estando archivado por cinco años y en el ínterin su representada se trasladó a Cochabamba para establecer su residencia, habiendo señalado domicilio procesal en la oficina de su abogado.

Retomado el trámite por el querellante el año 2002, ninguna de las actuaciones siguientes fueron notificadas en el domicilio procesal señalado, incluida la resolución 138/2002 que rechazó la cuestión prejudicial opuesta por su parte; incluso se llegó al extremo de representar mandamientos de comparendo y aprehensión como si el oficial de diligencias no hubiera encontrado a nadie en el que fuera su domicilio real, toda vez que en aquél viven familiares que podían dar razón de su paradero, aspectos que debieron ser verificados por la autoridad judicial para disponer que las notificaciones con los sucesivos señalamientos de audiencia de declaración confesoria, se practicaran en el domicilio procesal señalado; no obstante ello no ocurrió, ya que varias diligencias de notificación fueron practicadas en la actuaría del juzgado, se declaró en forma ilegal su rebeldía y se dictó sentencia condenatoria en su contra que a la fecha se encuentra ejecutoriada, puesto que el defensor de oficio designado, al margen de no cumplir con su deber durante el plenario, no interpuso recurso de apelación, permitiendo que la Sentencia quede ejecutoriada; por lo que se provocó la indefensión de su representada siendo objeto de un procesamiento indebido cuya libertad se encuentra en riesgo puesto que en cualquier momento podría ser aprehendida para cumplir la sentencia pronunciada en un proceso con fraude procesal y con falta absoluta de respecto a la garantía del debido proceso.