SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.1

III.1     Con referencia a la denuncia formulada por la recurrente en sentido de que se hubieran cometido una serie de supuestas infracciones que lesionan el debido proceso y que derivaron en la declaratoria de rebeldía de su representada; es necesario señalar, que por previsión expresa de los arts. 104.1,  230 y 262 CPP. 1972, decretado el señalamiento de día y hora de confesión, el juez expedirá mandamiento de comparendo con el que el procesado será citado en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, de conformidad al art. 99 CPP. 1972 y cuando éste no pudiere ser habido por no tener domicilio conocido o ignorarse su paradero, se lo citará por edicto, conforme previenen las normas contenidas en los arts. 250 y 251.1 CPP.1972.

En la problemática planteada se advierte que pronunciado el Auto Inicial de la instrucción por el delito de apropiación indebida contra la representada de la recurrente, prestó su declaración indagatoria señalando como domicilio real la calle Catacora 1065, y una vez regularizado el trámite, como consecuencia de la recalificación del tipo penal a delito de acción privada, el Juez recurrido ordenó la emisión de mandamiento de comparendo para la recepción de su declaración confesoria, que fue representado al no haber sido habida en el citado domicilio, derivando en la emisión de un mandamiento de aprehensión que de igual forma no fue diligenciado; en cuyo mérito se le citó por edicto sin que haya comparecido en el término de emplazamiento por lo que fue declarada rebelde; en tal circunstancia, el Juez demandado no cometió ningún acto ilegal, por el contrario, estos actos procesales fueron realizados conforme a ley y por ende, sin vulnerar derecho alguno.