AUTO CONSTITUCIONAL 128/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2004-CA

Fecha: 05-Mar-2004

Fragmento 5

En el presente caso, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteada por Irene Laura Acero no cumple ninguno de los requisitos establecidos por el art. 60 LTC, por cuanto no menciona con claridad  si impugna la totalidad del Reglamento específico de administración de personal  o solamente cuestiona los arts. 1, 70, 81 y 82 de dicho reglamento; tampoco  señala la vinculación con el derecho que estima lesionado; menos menciona el precepto constitucional que se considera infringido, limitándose a afirmar que cuestiona el art. 1 del Reglamento  Específico de administración de personal por infringir el num. 12 del art. 68 CPE,  norma referida  a uno de los fines de la reunión de las Cámaras en Congreso  y, esencialmente, no  fundamenta la inconstitucionalidad del reglamento impugnado, incumpliendo asimismo el art. 30-4) LTC por cuanto la solicitud cursante a fs. 68 es imprecisa, circunscribiéndose a señalar que el reglamento en cuestión es nulo e inconstitucional, que no se encuentra en vigencia por inconstitucional y al tenor de los arts. 3, 22-38, 97 y 98 del Reglamento de procesos disciplinarios del Poder Judicial, argumento que contradice el alcance del art. 59 LTC, por cuanto se impugna una resolución que se considera sin vigencia, sin tener en cuenta que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución, por lo que no existe fundamento alguno respecto a la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la resolución impugnada,  haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.