AUTO CONSTITUCIONAL 128/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2004-CA

Fecha: 05-Mar-2004

rechazan el incidente

Carlos Morales Alcoreza, Javier Loayza Antelo y Nilda Pestañas Cerezo, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, por Resolución DDJ 011/04 de 13 de febrero de 2004, rechazan el incidente  al haber llegado a la conclusión definitiva de que el Reglamento Específico de administración de personal fue elaborado por el Consejo de la Judicatura en sujeción a la Ley de Administración y Control Gubernamental y su Decreto Supremo reglamentario 23318-A de Responsabilidad por la función pública, Normas Básicas del sistema de administración de personal y demás disposiciones concordantes y en ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas por la Constitución y la Ley del Consejo de la Judicatura. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.