AUTO CONSTITUCIONAL 128/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 128/2004-CA

Fecha: 05-Mar-2004

II.2. Cumplimiento de requisitos

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

Para su procedencia, este recurso debe ser presentado observando los requisitos de contenido establecidos en el art. 30 LTC, además de los específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 LTC, ésto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos imprescindibles para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.