AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA

Fecha: 17-Mar-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el año 2002 adquirió un vehículo automotor de Santa Cruz de la Sierra por venta de Carlos Pavani, trasladando el mismo a Potosí, donde el 22 de julio de 2002 fue interceptado por funcionarios de COASUR dirigidos por Aduana Interior Potosí, porque según le mencionaron se encontraba de manera ilegal y se había producido la duplicación de placas, comprobando posteriormente que había sido engañado por el vendedor al otorgarle un vehículo con placas duplicadas.

Continúa señalando que una vez ocurrido el incidente se dirigió a las oficinas de Aduana Interior Potosí, donde se le pidió examen técnico del vehículo a través de DIPROVE, estableciéndose que los dígitos de número de motor y chasis eran originales y que el vehículo no fue reportado como robado, efectuándose una inspección del vehículo por parte de S.G.S., realizándose a esas alturas una denuncia en contra del autor o autores por la supuesta comisión del ilícito de contrabando, ante el Fiscal de Materia Aduanera de Potosí. Afirma que estando vigente el proceso de investigación, se apersonó el 6 de septiembre de 2002 ante la fiscalía, disponiendo el fiscal que se continúe con el proceso de acuerdo a la Ley 2332 y sin que exista respuesta por parte de Aduana Potosí el próximo actuado fue la Resolución de 23 de septiembre de 2002, mediante la que se rechaza la denuncia interpuesta por Aduana Interior Potosí y finalmente, el auto de 30 de septiembre de 2002, que determina cerrar el proceso ordinario, abriendo la posibilidad de proceso administrativo ante la Aduana Interior Potosí.