no existe ningún argumento jurídico que sustente
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Director de la Aduana Interior Potosí, el Fiscal de Materia Adscrito a Aduana Interior Potosí o el Juez del Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Potosí, en su caso, teniendo en cuenta que el recurrente no señala el nombre de la autoridad o autoridades recurridas, al pronunciar la Resolución Administrativa Aduanera signada con el número 45 de Aduana Interior Potosí, la Resolución Fiscal de 23 de septiembre de 2002 y la Resolución de 30 de septiembre de 2002, hubieren usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- quien
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- carece manifiestamente de fundamento jurídico
