AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA

Fecha: 17-Mar-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Director de la Aduana Interior Potosí, el Fiscal de Materia Adscrito a Aduana Interior Potosí o el Juez del Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Potosí, en su caso, teniendo en cuenta que el recurrente no señala el nombre de la autoridad o autoridades  recurridas,  al pronunciar la Resolución  Administrativa Aduanera signada con el número 45 de Aduana Interior Potosí, la Resolución Fiscal de 23 de septiembre de 2002 y la Resolución de 30 de septiembre de 2002, hubieren usurpado funciones que no son de su competencia o  ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley.