AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA

Fecha: 17-Mar-2004

quien

En consecuencia, el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido solo a la usurpación de funciones que no le competen o la falta de jurisdicción o potestad asignada por la Constitución y la Ley a la autoridad recurrida para adoptar la resolución impugnada y no al modo en que hayan sido resueltas, por cuanto a través del presente recurso este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120-6º y 31 CPE, debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las competencias asignadas a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico.