quien
En consecuencia, el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido solo a la usurpación de funciones que no le competen o la falta de jurisdicción o potestad asignada por la Constitución y la Ley a la autoridad recurrida para adoptar la resolución impugnada y no al modo en que hayan sido resueltas, por cuanto a través del presente recurso este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120-6º y 31 CPE, debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las competencias asignadas a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- quien
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- carece manifiestamente de fundamento jurídico
