AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2004-CA

Fecha: 17-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que, en el presente caso aduanero los servidores públicos de Aduana Interior Potosí han cometido las siguientes irregularidades: 1) Se ha seguido un proceso aduanero sin considerarle como parte, pese a su apersonamiento escrito mediante memorial de 6 de septiembre de 2002; 2) En ningún momento recibió citación o notificación alguna con la Resolución Fiscal de 23 de septiembre de 2002 y mucho menos con la Resolución Administrativa Aduanera signada con el número 45 de esa unidad legal;  y 3) El Decreto Supremo 26960 no afecta a su automotor puesto que no se encuentra identificado con el número de chasis y motor en examen técnico realizado por DIPROVE y S.G.S., anormalidades dentro de las cuales se destaca el no haber cumplido con la conclusión del proceso administrativo que constituye un hecho atentatorio, sobrepasando su jurisdicción y ejerciendo ilegalmente potestad para disponer sobre su vehículo.

Alega que la garantía del debido proceso concurren otras garantías propias del derecho de defensa, como la presunción de inocencia, a ser asistido por en defensor legal, a ser oído y juzgado antes de ser condenado o que la condena se base en una ley anterior al proceso o en leyes posteriores, cuando sean favorables al encausado.