AUTO CONSTITUCIONAL 170/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

Fragmento 6

 Por su parte el art. 60 LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para  la procedencia  del recurso en cuestión.