II.2. Cumplimiento de requisitos.
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
En el caso de autos, la solicitud de que se promueva el incidente, formulada por María Edith Fernández de Salazar, Secretaria Ejecutiva de la Federación de Maestros Rurales de Santa Cruz, Primitivo Milan Vargas, Atiliano Angulo Guzmán, Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos G. Cabrera Fernández, cursante a fs. 145-147 del expediente, ha sido presentada sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 y 30-4) de la LTC, por cuanto se limitan a señalar que interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por considerar que la Ordenanza Municipal 033-A-2000 es inconstitucional porque contiene falsedad ideológica, solicitando se admita el recurso y se ordene la abrogación de las Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 33-A-2000, sin indicar la vinculación de dichas ordenanzas municipales con el derecho que se estima lesionado, sin mencionar el precepto constitucional que se considera infringido por aquellas, y menos fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y la relevancia de la misma en la decisión del proceso.
- Teresa Vera C. de Gil, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya P., Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 033-A-2000
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 6
- ,
- APRUEBA
