AUTO CONSTITUCIONAL 170/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra,  manifestando que la promulgación de las Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 033-A-2000 de 19 de junio de 2000 y 29 de junio de 2000, constituye un acto de legítima competencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cuya potestad emana de los art.. 200 y siguientes de la Constitución Política del Estado y art. 20, 21 y 22 de la Ley de Municipalidades, Ley 2028, por lo que los recurrentes deben demandar al órgano deliberante y no al ejecutivo, deben impugnar en el término de ley, no a más de tres años de su promulgación, además de existir un proceso pendiente en los estrados judiciales, con recurso interpuesto por los demandantes, por lo que  resulta improcedente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitando se rechace el incidente.