AUTO CONSTITUCIONAL 170/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 170/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 033-A-2000

María Edith Fernández de Salazar, Secretaria Ejecutiva de la Federación de Maestros Rurales de Santa Cruz, Primitivo Milán Vargas, Atiliano Angulo Guzmán, Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos G. Cabrera Fernández, dentro del proceso penal que siguen contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz por los delitos de perturbación de posesión, alteración de linderos y despojo, interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, solicitando la abrogación de las Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 033-A-2000, argumentando que esta última es inconstitucional porque contiene “falsedad ideológica” (sic).

Refieren que la OM 033-A-2000 fue aprobada con esa falsedad por el Concejo Municipal y promulgada por el Alcalde, siendo luego utilizada por el Plan Regulador, actual Dirección de Desarrollo Territorial de Santa Cruz, para aprobar los planos de urbanización de manera irregular, sin respetar ni cumplir con los procedimientos indicados en el Código de Urbanismo y Obras, en contravención a la Ley de Municipalidades, infringiendo también el art. 6º párrafo segundo de la Ley de Regulación del Derecho Propietario Urbano, Ley 2372 de 22 de mayo de 2002.

Afirman que la ordenanza municipal impugnada no cuenta con la cesión de áreas de uso público registradas en Derechos Reales, violando lo establecido en el art. 37 inc. d) del Código de Urbanismo y Obras, la misma que desde su nacimiento ha estado viciada de nulidad  por contener doble falsedad ideológica.

Alegan que gente interesada, apoyada por las autoridades que permitieron aquello, procedieron a cometer delitos penales en contra de los querellantes, sintiéndose los sindicados impunes con esa falsa ordenanza municipal vigente hasta el día de hoy, atropellando su derecho fundamental y constitucional a la propiedad (art. 7 inc. i) de la CPE) y las garantías a este derecho constitucional (art. 22 de la CPE), puesto que los solicitantes como querellantes, tienen título de propiedad legítimos y registrados en Derechos Reales desde hace más de diez años atrás.

            Agregan que el 16 de junio de 2000 se aprueban las Ordenanzas Municipales 032-A-2000 y 033-A-2000 correspondientes ambas a los terrenos de Hermógenes Zabala, con planos de urbanización suplantados, por cuanto en la primera Ordenanza Municipal se borra del mapa la Sede Social del Magisterio Urbano y en la segunda desaparece un área y en su lugar aparecen lotes para vivienda, y en reemplazo de sus terrenos con titulación legítima registrada en Derechos Reales, aparecen como área de uso público de equipamiento primario, introduciéndose en ese momento, el delito de falsedad ideológica (art. 199 del Código Penal), por cuanto ambas ordenanzas municipales en su art. 1º enuncian que las áreas de equipamiento primario y áreas verdes fueron definidas por los mismos propietarios y que constan en los planos, falsedad completa, mentira total, ya que el propietario Hermógenes Zabala jamás autorizó la suplantación de planos y desconoce los hechos ilegales, por ese motivo nunca dio su consentimiento para realizar los mismos.