SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004
Fecha: 10-Mar-2004
I.3 Alegaciones de la parte recurrida
Ante la presentación de la demanda contencioso tributaria interpuesta por empresa Inspectorate Griffith Suc. Bolivia impugnando el Pliego de Cargo 29-17/2003 girado el 27 de febrero de 2003 por Bs362.248.-, dictó el Auto de 4 de junio de 2003 por el cual admitió la demanda y dispuso la notificación al sujeto activo conforme al art. 232 CTb, a fin de que presente mayor documentación, empero, percatándose de la existencia de la SC 31/2003, de 1 de abril, que establece una línea jurisprudencial de carácter vinculante, emitió la Resolución 17/2003 de 8 de diciembre de 2003, dejando sin efecto el indicado Auto de Admisión y declarando ejecutoriado el Pliego de Cargo 29-17/2003; resolución que fue notificada el 15 de diciembre de 2003 y que quedó plenamente ejecutoriada antes de la interposición del presente recurso, por ende, no transgredió los arts. 31 CPE y 79 LTC, ya que demostró que en ningún momento usurpó funciones que no le corresponden al juzgado, haciendo notar que la Administración debió verificar el estado de sus procesos antes de interponer recursos que no corresponden y cumplir con la obligación que le señala el art. 133 del Código de procedimiento civil, cual es su presentación los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, ya que después de la citación con la demanda y la reconvención las actuaciones judiciales en todas sus instancias serán notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes.