Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004
Fecha: 10-Mar-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 4 de junio de 2003, la Jueza demandada admitió la anterior demanda y corrió en traslado al sujeto activo demandado, ordenando se suspenda todo trámite y se remita antecedentes a su Juzgado (fs. 92); Auto con el que la recurrente fue notificada el 5 de diciembre de 2003 (fs. 93).