SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2004
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. En casos similares, la jurisprudencia constitucional, ha declarado infundados los recursos directos de nulidad, cuando la resolución impugnada ha sido dejada sin efecto o anulada por la autoridad recurrida o por cualquier autoridad competente y la misma ha sido debidamente notificada a las partes, antes de la interposición del recurso. Así, la SC 0078/2003, de 15 de agosto, que resolvió un caso similar, ha señalado: “Que, siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico”. Entendimiento adoptado también por la SC 98/2003, de 19 de octubre.