SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R

Sucre, 1 de marzo de 2004

Expediente:                              2003-08021-17-RAC

Distrito  :                                   Santa Cruz

Magistrada Relatora:           Dra.  Martha Rojas Álvarez

En revisión la Resolución de fs. 71 vta. a 72, pronunciada el 18 de noviembre  de 2003 por la Sala Civil  Primera de la Corte Superior de Justicia  de  Santa Cruz,   dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Claudia Cecilia Banegas Peña contra el Banco Ganadero S.A., representado por Arturo Coimbra, José A. Camacho García y Antonio Carvalho Suárez, Jefe de Recursos Humanos, Sub-Gerente de Operaciones y Gerente de Operaciones, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la petición, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1     Contenido del recurso

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  6 de noviembre de 2003 (fs. 10 a 12 vta.),  la recurrente manifiesta que el 29 de agosto pasado se presentó a su fuente de trabajo en el Banco Ganadero S.A., pero grande fue su sorpresa cuando el Jefe de Recursos Humanos de esa entidad le comunicó que por orden  tanto del Sub-Gerente como del Gerente de Operaciones quedaba suspendida de sus funciones, sin causal justificada y sin que se le hubiera sometido a un proceso interno; que, además, arrogándose las atribuciones del Ministerio Público, del Estado y de la Sociedad, le sometieron a interrogatorios y le obligaron a firmar cuestionarios que ya tenían redactados e impresos.

Indica que ante esa situación, solicitó que se le restituya a su fuente laboral, pero no recibió respuesta; que posteriormente, solicitó  una certificación, la cual fue expedida el 24 de octubre de 2003 en la que se afirma que se habría instaurado un proceso interno en contra suya, en el que se emitió el informe AI-056/03, actuaciones que sin embargo nunca le fueron notificadas para impugnarlas oportunamente, y si en algún momento se realizaron, fue poniéndole en completo estado de indefensión, por lo que solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado dentro del supuesto sumario informativo, pero hasta la fecha no recibió ninguna respuesta.

I.1.2   Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La actora estima que se han lesionado sus derechos  al trabajo, a una remuneración justa, a la petición,  al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.

I.1.3   Autoridades recurridas y petitorio

Interpone el  recurso de amparo constitucional contra el Banco Ganadero S.A., representado por Arturo Coimbra, José A. Camacho García y Antonio Carvalho Suárez, Jefe de Recursos Humanos, Sub-Gerente de Operaciones y Gerente de Operaciones, respectivamente, solicitando que se declare procedente y se disponga su reincorporación a la fuente laboral que ocupaba.

 

I.2   Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

La audiencia pública se celebró el 18 de noviembre de 2003, conforme consta en el acta de fs. 69 a 71 vta., habiéndose producido las siguientes actuaciones:

1.2.1   Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en su demanda, añadiendo que dos sentencias constitucionales fueron dictadas por esa Corte de Distrito: la primera pronunciada el 11 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Segunda dentro del recurso de amparo interpuesto por Wálter Mauricio Melgar contra el mismo Banco Ganadero, declarando procedente el recurso y ordenando que se restituya al actor a su fuente de trabajo; por otra parte, el 2 de septiembre de 2003 la Sala Penal Segunda declaró procedente un segundo recurso de amparo interpuesto por Sonia Nancy Toro Rojas contra la Caja de Salud  de la Banca Privada. Ambas sentencias consideran haberse conculcado los derechos al debido proceso y al trabajo. Por otra parte, señaló que al no dar respuesta a sus solicitudes, los recurridos violentaron el derecho de petición de su cliente.

1.2.2   Informe de las personas recurridas 

Por informe de 18 de noviembre de 2003, los recurridos hacen conocer lo siguiente: a)  las operaciones de control cotidiano en las tareas desarrolladas en el Banco “Ganadero S.A.”, detectaron el irregular retiro de fondos de la Caja de Ahorro perteneciente a Carlos Aponte  Barroso por la suma de $US17.500.-, retiro que se efectuó en la caja 11 a cargo de la hoy recurrente, situación que dio lugar a que se instaure un  sumario informativo en su contra y a la elaboración de un informe evacuado por el Departamento de Auditoría Interna; b) el 15 de agosto de 2003, en presencia del Jefe Nacional del Departamento de Recursos Humanos, Arturo Coimbra Rea, y de la Sub-Gerente de la Unidad de Evaluación y Calificación de Cartera, Fátima Caba Cruz, la actora reconoció en forma expresa haber pagado $US17.500.- de la cuenta de Caja de Ahorro 1052-302973 sin que la firma hubiese sido escaneada, y por lo tanto no realizó la verificación de firmas; c) el informe de Auditoría  056 de 20 de agosto de 2003 establece de manera contundente que dentro de las deficiencias de control en el pago efectuado por la recurrente se detecta el retiro de fondos de la cuenta de ahorro 1052-302973 de Carlos Aponte Barroso sin que la firma se encuentre escaneada, aunque la papeleta de retiro de fondos lleva el sello de “firma verificada”, para posteriormente señalar que las cajeras y la actora Claudia Banegas Peña no dieron el aviso a sus inmediatos superiores que la firma del cuenta ahorrista no se encontraba escaneada en el sistema de firmas del Banco; d) el 28 de agosto de 2003, el Tribunal Sumariante encontró que la conducta asumida por la recurrente al momento de efectuar el pago de retiro de fondos de la cuenta de Carlos Aponte Barroso, violó disposiciones internas, y a la vez produjo daño económico al Banco de $US17.500.-, recomendándose el retiro de dicha funcionaria sin goce de beneficios sociales, en aplicación del Reglamento Interno y demás disposiciones legales; e) que por Memorandum RR.HH. 099/2003 de 29 de agosto de 2003 se puso en conocimiento de la recurrente la decisión de la Administración del Banco Ganadero S.A. de destituirla del cargo de Auxiliar de Caja, instando a la vez a la reparación del daño económico, por su actuar en contravención a las Normas Internas y a la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito el 27 de junio de 2002; f) el Banco Ganadero S.A., constituido bajo el régimen de una sociedad comercial de carácter privado, no puede ser obligado a restituir a sus empleados despedidos, menos aún cuando éstos, en el ejercicio de sus funciones, causaron daño económico a la entidad, lo que en definitiva va en desmedro de la confianza de terceros depositantes; g) el Banco “Ganadero S.A.” cumplió con todas y cada una de las instancias internas para la toma de decisiones administrativas, alejando a la recurrente de su fuente de trabajo, decisión que fue transmitida por Memorandum de 29 de agosto de 2003, el mismo que la actora reconoce ser evidente y que en momento alguno cuestionó; h) agotada la vía administrativa, la recurrente tiene la vía de la judicatura laboral para efectuar sus reclamos, pero sin agotar la misma, instauró el presente recurso de  amparo, el mismo que se caracteriza por no ser sustitutivo.

I.2.3     Resolución

Por Resolución que cursa de fs. 71 vta. a 72, se declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la documentación presentada por la parte recurrida acredita haberse tramitado un sumario informativo interno con conocimiento de la recurrente, y si ese sumario conculcó sus derechos, la vía expedita no es el amparo, sino la judicatura del trabajo;  2) el recurso de amparo procede cuando no hay otro medio inmediato a su alcance para reparar la omisión o la infracción a la ley que vulnere las garantías constitucionales; 3) las personas demandadas  no han incurrido en la infracción que se les acusa.

II. CONCLUSIONES

II.1     Mediante Comunicación Interna G.N.O./049/03, de 14 de agosto, el Gerente Nacional de Operaciones del Banco Ganadero S.A. hace conocer al Sub-Gerente de Operaciones de la sucursal de esa entidad bancaria en la ciudad de Santa Cruz, que enterado del retiro irregular de fondos de la cuenta apertura a nombre de Carlos Aponte Barrozo, con Caja de Ahorro 1052-302973, de conformidad con el Título IX del Reglamento Interno del Banco “Ganadero S.A.”, se conformó el Tribunal Sumariante: integrado como Presidente: Pedro De Urioste Prieto, Asesor Legal; como Secretario: Arturo Coimbra Rea, Jefe Nacional de RR.HH., y como Vocal: Fátima Caba Cruz, Sub-Gerente de la U.E.C.C., a cuyo efecto deberá tomarse la declaración a Cecilia Banegas Peña; asimismo, por el Departamento de Auditoría Interna deberá efectuarse la investigación respectiva y emitirse el correspondiente informe (fs. 33). 

II.2     El 15 de agosto de 2003, la recurrente respondió al cuestionario formulado como emergencia del pago indebido de fondos de la Caja de Ahorro 1052-302973 aperturada a nombre de Carlos Aponte  Barrero (fs. 34  a 36). 

II.3     El 20 de agosto de 2003,  el Gerente de Auditoría del Banco Ganadero S.A. emitió el informe A.I.-056/2003 en el que concluye señalando que la hoy recurrente efectuó el pago de $US17.500.- correspondientes a la cuenta de ahorro 1052-302973 de Carlos Aponte Barroso, sin que la firma se encuentre escaneada en el sistema de firmas del Banco; sin embargo, la papeleta de retiro de fondos de la caja de ahorro lleva el sello de “Firma Verificada”. Que, tampoco la actora dio aviso a sus inmediatos superiores que la firma del cuenta ahorrista no se encontraba escaneada en el sistema de firmas del Banco (fs. 37 a 46).

II.4     A través de la Resolución 001/09/03, de 28 de agosto, el Tribunal Sumariante del Banco Ganadero S.A. determinó en la vía administrativa que la hoy recurrente incurrió en las faltas contempladas en el Título VII, art. 55 de su Reglamento Interno, proponiendo su retiro sin goce de beneficios sociales al amparo de lo establecido por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento al haber omitido el cumplimiento de normas de seguridad en el desempeño de sus específicas funciones, ocasionando daño económico a dicha entidad bancaria (fs. 47).

II.5     Mediante Memorándum RR.HH 099/2003, de 29 de agosto, el Sub-Gerente de Operaciones y el Jefe Nacional de RR.HH. del Banco Ganadero S.A. comunican a la recurrente que, conforme al Sumario Informativo e informe de Auditoría Interna 056/03, al haber dado curso al retiro de fondos de la Caja de Ahorro de Carlos Aponte Barroso por el monto de $US17.500 en contravención a lo determinado por Manuales y Comunicaciones Internas, a partir de la fecha prescinden de sus servicios (fs. 48).

II.6     Por notas de 7 y 9 de octubre de 2003, la recurrente y otros se dirigen al Jefe de Recursos Humanos y al Sub-Gerente de Operaciones del Banco Ganadero S.A. señalando que fueron suspendidos de sus funciones sin previo proceso, obligándoles a firmar cartas de renuncia, por lo que solicitan su inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 5 a 7); por otra parte, a pedido de parte, el Jefe Nacional de Recursos Humanos del Banco Ganadero S.A. certifica lo siguiente: que el 24 de octubre de 2003, que el 14 de agosto de ese año se procesó el Sumario Informativo correspondiente, contra la actora, quien dio respuesta al cuestionario respecyivo; que dentro de dicho Sumario Informativo, el Departamento de Auditoría Interna expidió el informe AI-056/03 en el que se establece el incumplimiento a las disposiciones internas y responsabilidad contra la recurrente por el retiro irregular de fondos por el monto de $US17.500; que en virtud al Sumario Informativo y al informe de Auditoría Interna, mediante Memorándum 099/2003 de 29 de agosto se comunicó a la actora haberse dispuesto su retiro (fs. 3 y 4).

II.7     Por memoriales de 28 de octubre y 4  de noviembre de 2003, la actora solicitó al Gerente del Banco Ganadero S.A. que, habiéndose certificado sobre la realización de un sumario informativo en su contra, se le franqueen fotocopias legalizadas de todo lo obrado (fs. 1 y 2), y el 6 de noviembre se presenta el recurso de amparo que se revisa (fs. 10 a 12).

              

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La  recurrente arguye que fue despedida de su cargo en el Banco Ganadero S.A. sin que se le hubiera sometido a un proceso interno, aunque la parte patronal sostiene lo contrario, por lo que solicitó reiteradamente que se le extiendan fotocopias de todo lo obrado en ese supuesto proceso interno, pero no recibió respuesta alguna. En consecuencia, corresponde establecer en revisión, si los hechos demandados se encuentran dentro  del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.1   Conforme establecen los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de  amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, que para la procedencia de este recurso extraordinario, "... el recurrente debe utilizar cuanto recurso le permita la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata". Así ha entendido este Tribunal en las SSCC 770/2003-R, 635/2003-R, 492/2003-R, entre muchas otras.

III.2    En el caso examinado, la recurrente fue retirada del cargo que desempeñaba en el Banco Ganadero S.A., institución que al ser una persona jurídica de derecho privado, se encuentra dentro del ámbito de regulación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento; en cuyo mérito, los actos acusados de ilegales que afectan a las relaciones laborales deben ser conocidos y resueltos por la judicatura laboral.

Por otra parte, se establece que la actora, no acudió previamente, con su reclamo a la vía llamada por ley; por el contrario, interpuso directamente el presente recurso de amparo,  sin tener en cuenta, que este recurso, se caracteriza por ser de naturaleza subsidiaria, por lo que no corresponde ingresar a considerar el fondo del recurso, conforme ha reiterado la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de modo particular, con referencia a los despidos de los trabajadores de las entidades privadas, la SC 501/2003-R de 15 de abril, enseña: “Que, cuando se ha despedido a un trabajador de una persona colectiva de derecho privado (…) y ese hecho -alegando vulneración al debido proceso-, ha sido denunciado a través de un amparo, este Tribunal en SC 251/2003 (con igual criterio que en la SC 1015/2002-R, -entre otras-) ha entendido que los actos acusados de ilegales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, por cuanto esos trabajadores se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, teniendo la vía laboral para hacer valer sus derechos”.

Asimismo, la citada SC 251/2003 de 28 de febrero señala: “En el caso de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del amparo constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el recurso de amparo constitucional, pues los actores se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que consideran vulnerados, no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía que tienen expedita, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1353/2001-R y 334/2002-R, entre otras”.

III.3   Respecto al derecho de petición cuya vulneración acusa la actora, la SC 275/2003-R, ha expresado lo siguiente: “... El derecho de petición es considerado como un  derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.

En el caso que se revisa, la recurrente ha demostrado  que por memorial de 28 de octubre de 2003 acudió ante las autoridades jerárquicas del Banco “Ganadero S.A.”, recurrido, con el objeto de que se le franqueen fotocopias legalizadas de todo lo obrado dentro del sumario informativo instaurado en contra suya; sin embargo, los recurridos no han acreditado una respuesta de su parte, sea positiva o negativa, pese a la reiteración que hizo la  actora por memorial de 4 de noviembre de 2003, motivo por el que se constata la conculcación del  derecho de petición de aquélla.

En consecuencia, al haber declarado improcedente el recurso respecto a todos los derechos cuya vulneración se acusa, el Tribunal de amparo no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni aplicado correctamente el art. 19 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE, 7 inc. 8ª y 102.V LTC, resuelve en revisión:

1.   REVOCAR en parte la Resolución  dictada  el 18 de noviembre de 2003 por la Sala  Civil  Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de  Santa Cruz,  declarando PROCEDENTE el recurso respecto al derecho de petición,  manteniendo la IMPROCEDENCIA con relación a los derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

2.   CONMINAR a los  funcionarios jerárquicos recurridos del  Banco Ganadero S.A. a emitir, en el plazo de setenta y dos horas de notificados con la presente Resolución, una respuesta afirmativa o negativa a las solicitudes presentadas por la recurrente el 28 de octubre y 4 de noviembre de 2003. 

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Decano Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por no haber conocido el asunto. 

 Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente          Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADA           

  Dr. José Antonio Rivera Santivañez MagistradO       Dra. Martha Rojas Álvarez MagistradA           

Vista, DOCUMENTO COMPLETO