SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.2

III.2    En el caso examinado, la recurrente fue retirada del cargo que desempeñaba en el Banco Ganadero S.A., institución que al ser una persona jurídica de derecho privado, se encuentra dentro del ámbito de regulación de la Ley General del Trabajo y su Reglamento; en cuyo mérito, los actos acusados de ilegales que afectan a las relaciones laborales deben ser conocidos y resueltos por la judicatura laboral.

Por otra parte, se establece que la actora, no acudió previamente, con su reclamo a la vía llamada por ley; por el contrario, interpuso directamente el presente recurso de amparo,  sin tener en cuenta, que este recurso, se caracteriza por ser de naturaleza subsidiaria, por lo que no corresponde ingresar a considerar el fondo del recurso, conforme ha reiterado la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de modo particular, con referencia a los despidos de los trabajadores de las entidades privadas, la SC 501/2003-R de 15 de abril, enseña: “Que, cuando se ha despedido a un trabajador de una persona colectiva de derecho privado (…) y ese hecho -alegando vulneración al debido proceso-, ha sido denunciado a través de un amparo, este Tribunal en SC 251/2003 (con igual criterio que en la SC 1015/2002-R, -entre otras-) ha entendido que los actos acusados de ilegales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, por cuanto esos trabajadores se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, teniendo la vía laboral para hacer valer sus derechos”.

Asimismo, la citada SC 251/2003 de 28 de febrero señala: “En el caso de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del amparo constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el recurso de amparo constitucional, pues los actores se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que consideran vulnerados, no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía que tienen expedita, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1353/2001-R y 334/2002-R, entre otras”.