SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
a)
Por informe de 18 de noviembre de 2003, los recurridos hacen conocer lo siguiente: a) las operaciones de control cotidiano en las tareas desarrolladas en el Banco “Ganadero S.A.”, detectaron el irregular retiro de fondos de la Caja de Ahorro perteneciente a Carlos Aponte Barroso por la suma de $US17.500.-, retiro que se efectuó en la caja 11 a cargo de la hoy recurrente, situación que dio lugar a que se instaure un sumario informativo en su contra y a la elaboración de un informe evacuado por el Departamento de Auditoría Interna; b) el 15 de agosto de 2003, en presencia del Jefe Nacional del Departamento de Recursos Humanos, Arturo Coimbra Rea, y de la Sub-Gerente de la Unidad de Evaluación y Calificación de Cartera, Fátima Caba Cruz, la actora reconoció en forma expresa haber pagado $US17.500.- de la cuenta de Caja de Ahorro 1052-302973 sin que la firma hubiese sido escaneada, y por lo tanto no realizó la verificación de firmas; c) el informe de Auditoría 056 de 20 de agosto de 2003 establece de manera contundente que dentro de las deficiencias de control en el pago efectuado por la recurrente se detecta el retiro de fondos de la cuenta de ahorro 1052-302973 de Carlos Aponte Barroso sin que la firma se encuentre escaneada, aunque la papeleta de retiro de fondos lleva el sello de “firma verificada”, para posteriormente señalar que las cajeras y la actora Claudia Banegas Peña no dieron el aviso a sus inmediatos superiores que la firma del cuenta ahorrista no se encontraba escaneada en el sistema de firmas del Banco; d) el 28 de agosto de 2003, el Tribunal Sumariante encontró que la conducta asumida por la recurrente al momento de efectuar el pago de retiro de fondos de la cuenta de Carlos Aponte Barroso, violó disposiciones internas, y a la vez produjo daño económico al Banco de $US17.500.-, recomendándose el retiro de dicha funcionaria sin goce de beneficios sociales, en aplicación del Reglamento Interno y demás disposiciones legales; e) que por Memorandum RR.HH. 099/2003 de 29 de agosto de 2003 se puso en conocimiento de la recurrente la decisión de la Administración del Banco Ganadero S.A. de destituirla del cargo de Auxiliar de Caja, instando a la vez a la reparación del daño económico, por su actuar en contravención a las Normas Internas y a la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito el 27 de junio de 2002; f) el Banco Ganadero S.A., constituido bajo el régimen de una sociedad comercial de carácter privado, no puede ser obligado a restituir a sus empleados despedidos, menos aún cuando éstos, en el ejercicio de sus funciones, causaron daño económico a la entidad, lo que en definitiva va en desmedro de la confianza de terceros depositantes; g) el Banco “Ganadero S.A.” cumplió con todas y cada una de las instancias internas para la toma de decisiones administrativas, alejando a la recurrente de su fuente de trabajo, decisión que fue transmitida por Memorandum de 29 de agosto de 2003, el mismo que la actora reconoce ser evidente y que en momento alguno cuestionó; h) agotada la vía administrativa, la recurrente tiene la vía de la judicatura laboral para efectuar sus reclamos, pero sin agotar la misma, instauró el presente recurso de amparo, el mismo que se caracteriza por no ser sustitutivo.