SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.3
III.3 Respecto al derecho de petición cuya vulneración acusa la actora, la SC 275/2003-R, ha expresado lo siguiente: “... El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
En el caso que se revisa, la recurrente ha demostrado que por memorial de 28 de octubre de 2003 acudió ante las autoridades jerárquicas del Banco “Ganadero S.A.”, recurrido, con el objeto de que se le franqueen fotocopias legalizadas de todo lo obrado dentro del sumario informativo instaurado en contra suya; sin embargo, los recurridos no han acreditado una respuesta de su parte, sea positiva o negativa, pese a la reiteración que hizo la actora por memorial de 4 de noviembre de 2003, motivo por el que se constata la conculcación del derecho de petición de aquélla.