SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 25 vta., señala lo que sigue: a) la demanda de amparo cae por su propio peso, dado que fue planteado un recurso extraordinario como emergencia de un interdicto de recobrar la posesión, donde no se restringió, amenazó o suprimió el ejercicio de ningún derecho o garantía constitucional; b) en el proceso en cuestión existen todavía recursos pendientes de resolución, cual es la apelación concedida presumiblemente de manera extemporánea como afirma el recurrente; c) por otro lado, la resolución de concesión del recurso de apelación, era objeto de recursos ordinarios que le franquea la ley al recurrente como el de reposición bajo alternativa de apelación, que debió ser presentado en su oportunidad; d) el amparo no es sustitutivo de otro recurso que podía haber sido utilizado para remediar la supuesta falta denunciada por el recurrente, misma que dicho sea de paso no existe; en consecuencia, no se agotaron las vías legales inmediatas en el proceso del que emerge la ilegal petición, por lo que conforme a los arts. 19 CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó se declare improcedente el recurso, con costas y multa por la manifiesta temeridad.