SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 29 a 30 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente pudo haber impugnado el Auto de concesión del recurso de apelación, a través del recurso de reposición y alternativamente la apelación establecida en el art. 215 CPC, es más, existe todavía recurso pendiente de resolución, cual es la apelación de la sentencia y en esa instancia se analizará si el recurso es extemporáneo o no; b) a través del amparo no se puede declarar la extemporaneidad de un recurso, como pretende el recurrente; c) no corresponde la tutela solicitada por el recurrente, por cuanto, su derecho propietario se encuentra reconocido en la sentencia de instancia que le es favorable y en lo principal, porque el Auto que concede la apelación contra dicha Sentencia, es objeto de impugnación ante la propia autoridad recurrida y en su caso, de revisión o modificación por parte del Tribunal Superior que conocerá y resolverá la apelación concedida, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos que franquea la ley.