SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.4
III.4 En el caso que se examina, el Juez recurrido dictó el Auto de 19 de noviembre de 2003, por el que concedió el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Vaca Mareca contra la Sentencia 65/03 de 17 de octubre de 2003 dictada en el proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue el ahora recurrente; sin embargo, de obrados se evidencia que éste -el recurrente- una vez notificado legalmente con dicha resolución, acudió directamente a la vía del amparo, sin tener en cuenta que: a) la ley le franqueaba la posibilidad de impugnación de la resolución dictada por el Juez recurrido, mediante los recursos ordinarios previstos en los arts. 215 y 219 CPC (reposición y apelación), los mismos que no fueron utilizados por el ahora recurrente, b) la presunta presentación extemporánea del recurso y la legalidad o ilegalidad de su concesión, será analizada y considerada por el superior en grado a tiempo de resolver la alzada; consecuentemente, no se activa el recurso, para brindar la tutela demandada, dado el carácter subsidiario del mismo, que exige el agotamiento previo de todos los mecanismos o medios de impugnación ordinarios establecidos por ley, extremo que no acontece en el presente caso, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 96.3 LTC y declarar la improcedencia del amparo, lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia de este recurso extraordinario.