SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2003 (fs. 4 a 5), el recurrente asevera que el 3 de agosto de 2003 inició proceso interdicto de recobrar la posesión contra Eduardo Vaca Mareca y otro, el mismo que se sustanció ante el Juzgado a cargo del recurrido, quien el 17 de octubre de 2003 dictó Sentencia declarando probada su demanda y el 18 del mismo mes, pidió complementación y enmienda de la sentencia, a cuyo efecto, el Juez recurrido dictó Auto complementario, con el que se notificó a los demandados el 29 y 30 de octubre de 2003; los que el 7 de noviembre de 2003 apelaron contra la Sentencia, recurso que fue concedido por el Juez recurrido mediante Auto de 19 de noviembre de 2003, que motiva este recurso.
Señala que el art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), prevé que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que debe entenderse que el alcance de esa norma es tanto para las partes, como para los órganos jurisdiccionales, pero ocurre que el Juez recurrido, en franca contradicción con dicho precepto, emitió el Auto de 19 de noviembre de 2003, por el que concedió el recurso de apelación interpuesto de manera extemporánea por los demandados, es decir, después de 8 días de su legal notificación con el Auto de Complementación y Enmienda, siendo que por disposición del art. 595 CPC la Sentencia podía ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en consecuencia, los demandados debían interponer su recurso dentro de tres días; pero lo más extraño es que el Juez recurrido amparándose en el art. 220 CPC queriendo dar un trámite de sumario común al interdicto de recobrar la posesión aplicó el plazo de diez días para conceder el recurso de apelación; situación por la que, interpone el presente recurso, en busca de justicia y de no estar por más tiempo despojado de su inmueble.