SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
1)
La Fiscal recurrida, mediante informe cursante de fs. 51 a 54, ratificado en audiencia, señaló: 1) la denuncia por robo de vehículo interpuesta por Yolanda Soto Ventura el 28 de agosto de 2003, mereció la resolución de rechazo de actuaciones policiales, dictada el 22 de octubre de 2003 por el Fiscal de Materia Randolf Montaño Villarroel; 2) el 11 de noviembre de 2003 un funcionario policial de DIPROVE, a requerimiento del Dr. Randolf Montaño Villarroel, remitió a dependencias de la Aduana Regional de Cochabamba el vehículo, al carecer de documentos, y luego de la valoración y liquidación de los tributos aduaneros, se determinó que el adeudo tributario sobrepasaba las diez mil UFVs, elaborándose el acta de intervención de acuerdo al art. 181 CTb.; 3) remitida el acta de intervención de 17 de noviembre de 2003, al presumirse que se trataría de un vehículo indocumentado y que habrían participado en el delito de contrabando Yolanda Soto Ventura y/o Victor Hugo Céspedes Salazar, elevó el informe al Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal, el 18 de noviembre de 2003; 4) durante el proceso de investigación han prestado su declaración informativa Yolanda Soto Ventura, Víctor Hugo Céspedes Salazar, así como varios testigos, recabándose además la siguiente información: documento de transferencia de 15 de abril de 2000, reconocido el 27 de agosto de 2003, donde se constata que Carmen Ángela Siles Cabrera vendió a Yolanda Soto Ventura el vehículo antes mencionado sin documentos de importación; la factura de reexpedición 1318 que acredita que la solicitud está a nombre de Epifanio Edwins Calizaya; posteriormente, mediante memorial de 30 de octubre de 2003, Víctor Hugo Céspedes Salazar se apersonó y manifestando que el vehículo en cuestión es de su propiedad por compra efectuada a Juan Carlos Grágeda Mamani, concubino de Yolanda Soto Ventura; 5) ante las contradicciones existentes, no se pudo verificar con certeza el derecho propietario del vehículo, y si bien es cierto que el reglamento para la transición al nuevo Código tributario permite la nacionalización de los vehículos indocumentados que hubieran sido internados al país con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, hay que tomar en cuenta que dicha nacionalización sólo la puede hacer la persona que ingresó el vehículo, o en su defecto, la persona que tiene la posesión o tenencia legal del mismo, y en el presente caso no existe un derecho cierto y legal; 6) como representante del Ministerio Público, sus actos se circunscribieron a la legalidad, ejerciendo sus facultades dentro de la etapa de la investigación que no ha concluido, es más ni siquiera se ha presentado la imputación formal, que es cuando se determinará quién es la persona que tiene la tenencia legal del citado vehículo; 7) Yolanda Soto Ventura denunció el robo del vehículo en agosto de 2003, cuando se enteró del programa de nacionalización, y el supuesto robo se produjo en enero de 2003; además existen publicaciones en el periódico donde se ofrecía a la venta dicho vehículo y llamadas telefónicas de Víctor Hugo Céspedes a la casa de la recurrente, generando duda sobre si realmente hubo robo o si más bien fue vendido; 8) finalmente, solicitó la improcedencia del recurso, con costas.