SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
III.3. Respecto a la solicitud de devolución del vehículo secuestrado, con el fin de realizar el trámite de nacionalización conforme a lo dispuesto por el art. 39 del DS 27149, es necesario dejar establecido, que este es un aspecto que no puede ser considerado a través de un recurso de hábeas corpus que tiene como única finalidad proteger el derecho a la libertad personal de la personas; consiguientemente, dicho extremo, podrá ser reclamado ante las autoridades competentes, teniendo en cuenta que contra los recurrentes se ha iniciado la investigación correspondiente, situación que ha sido informada al Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal de la Provincia de Quillacollo, quien es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional de esta investigación, en virtud de los arts. 54 inc. 1) y 184 del Código de procedimiento penal (CPP).