SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.2.

III.2.    Con relación a la supuesta persecución indebida, se debe precisar que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 419/2000-R, entre otras, la  persecución ilegal o  indebida  es “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”.

En el caso analizado no concurre ninguna de estas situaciones, por el contrario, la autoridad demandada, en el ejercicio de las atribuciones específicas que le otorga la Ley del Ministerio Público y el Código de procedimiento penal,  promovió la investigación por el supuesto delito de contrabando, realizando para ello las diligencias pertinentes como directora funcional de la investigación, sin que en ningún momento se haya vulnerado el derecho a la libertad de los recurrentes, consagrado en los arts. 7 inc. g) CPE, 7 inc.1) del Pacto de San José de Costa Rica y 13 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que no existe en su contra una orden de captura o aprehensión emanada de la Fiscal recurrida y, por lo mismo, su derecho de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, no se encuentra restringido ni amenazado; consecuentemente, no se ha producido la supuesta persecución indebida ni la restricción a la libertad de locomoción de los recurrentes, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.