SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el recurso presentado el 23 de enero de 2004, cursante de fs. 41 a 44, los recurrentes sostienen que Yolanda Soto Ventura -co-recurrente-, presentó denuncia ante la Fiscalía de DIPROVE contra el autor o autores de la comisión del delito de robo del vehículo de su propiedad, que fue sustraído el 12 de febrero de 2003 de la puerta de su domicilio. Luego de las investigaciones, se logró recuperar el vehículo que estaba en poder de Victor Hugo Céspedes Salazar, quien manifestó en su declaración policial que dicho vehículo le fue vendido por Juan Carlos Grágeda Mamani, sin acreditar con prueba alguna la supuesta venta. Posteriormente, mediante memorial de 12 de septiembre de 2003, solicitaron a la Fiscal de Aduanas que disponga la remisión del vehículo con el fin de proceder a la nacionalización del mismo, toda vez que se hallaba vigente el periodo de amnistía, habiendo requerido la fiscal Esperanza del Carmen Sanjinés en ese sentido el 16 de septiembre de 2003; sin embargo, el 22 de octubre de 2003, el Fiscal Randolf Montaño Villarroel, pronunció resolución de rechazo de actuaciones policiales dentro de la investigación seguida a denuncia de Yolanda Soto Ventura, bajo el fundamento de que la investigación no ha establecido suficientes elementos de convicción para fundar acusación, disponiendo, el 22 de octubre de 2003, la remisión del vehículo a dependencia de la Aduana nacional por tratarse de un vehículo indocumentado, con el fin de imprimirse el trámite legal correspondiente.
Añaden que el 18 de noviembre de 2003 la Fiscal de Aduanas, Esperanza del Carmen Sanjinez Nogueira, informó al Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal de Quillacollo el inicio de la investigación dentro del caso NP 106/03, contra Yolanda Soto Ventura y Victor Hugo Céspedes Salazar, por la comisión del delito de contrabando tipificado en el art. 181 inc. g) del Código Tributario (Ctb), pese a que por memorial de 11 de noviembre la recurrente solicitó la devolución del vehículo a fin de iniciar el trámite de nacionalización, pedido reiterado el 17 de diciembre de 2003, acompañando prueba documental y declaración jurada; empero, la Fiscal recurrida decretó que dicha solicitud sería tomada en al momento de emitirse el requerimiento conclusivo, persistiendo en llevar adelante la investigación, en la que se recibió la declaración informativa de la co-recurrente Yolanda Soto Ventura y se citó a Juan Carlos Grageda Mamani para el mismo efecto.
Expresan que ante la denuncia efectuada por robo del vehículo, Victor Hugo Céspedes promovió querella contra Juan Carlos Grágeda Mamani, Yolanda Soto Ventura (recurrentes) y Blanca Norah Grágeda Mamani, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, bajo el argumento que el vehículo, fue adquirido de Juan Carlos Grágeda Mamani en la suma de $US1.550.- y que Yolanda Soto y Blanca Norah Grágeda Mamani eran sus cómplices y encubridoras, habiendo prestado las declaraciones informativas en esta segunda investigación e informado a la Fiscal de Aduanas la existencia de dicho proceso penal a través de memorial de 17 de diciembre de 2003.
Finalmente, señalan que de acuerdo al art. 39 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, aún en los casos de incautación o decomiso de vehículos indocumentados por la Aduana, éstos pueden acogerse al programa de nacionalización siempre que hubieran sido internados antes del 31 de diciembre de 2002, lo que importa la improcedencia del proceso penal aduanero cuando existe la voluntad del propietario de acogerse al programa de amnistía, que es lo que ha sucedido en su caso. Consecuentemente, la Fiscal recurrida debió dar cumplimiento al referido Decreto Supremo y solicitar al juez cautelar la extinción de la acción penal, evidenciándose que están siendo indebidamente perseguidos y procesados.